Detector de metales legal o ilegal

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El operador de un detector de metales debe respetar la propiedad pública durante la detección de metales. La propiedad pública no debe dañarse ni desfigurarse de ninguna manera durante el escaneo o la recuperación de cualquier artículo encontrado. Las organizaciones de detección de metales como la Federación de Clubes Arqueológicos y de Detectores de Metales tienen códigos de ética que afirman cumplir. Esto implica llenar los agujeros hechos durante los esfuerzos de recuperación, eliminar los escombros encontrados y la interacción adecuada con las autoridades locales.

Legislación Española sobre Detectores de Metales

Son muchos los factores en los que se prohibirá la detección de metales, y conviene conocerlos para evitar infracciones y problemas con la justicia. Esto es lo que recogen las leyes españolas al respecto:

  • En primer lugar, es ilegal realizar una búsqueda arqueológica o minera sin autorización legal. Esto no debería ser un problema para la mayoría de nosotros, porque solemos poner oro, plata, monedas, joyas... y en lugares públicos, es decir, espacios como montañas, playas...
  • En el mismo Así, es ilegal atacar o colonizar territorios privados (estén o no abandonados) para rastrear metales. No importa si una finca está cercada, tiene puertas o no, y está habitada o abandonada, no se nos permite realizar nuestra actividad en estos lugares.
  • Por último, también es ilegal realizar estas actividades en reservas naturales, espacios de interés cultural o lugares de patrimonio histórico. Todo ello está recogido en la Ley 16/2985, de 25 de junio, conocida como Ley del Patrimonio Histórico Español.

POR QUÉ AHORA

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Legislación

Madrid desarrolla su ley de patrimonio histórico a través de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10725-consolidado.pdf

Concretamente en los artículos:

¿Quieres Sentir? ¿Te gustaría practicar esta apasionante forma de recreación y ocio?

  • En zonas o espacios arqueológicos declarados Bien de Interés Cultural (BIC). (Zonas de interés cultural BIC, castillos, iglesias, y zonas catalogadas como yacimientos arqueológicos. Debemos mantener una distancia de unos 2 km con estos sitios para evitar posibles problemas.)
  • Parques Naturales.
  • Zonas Privadas que no reciben permiso del dueño del terreno.
  • Dentro de 2 km de estas áreas.

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